Convocatoria de junta a través del Registro
Aunque la competencia para convocar junta es del administrador, en casos especiales pueden hacerlo los socios.
Cuando la sociedad queda sin administrador (por muerte o cese del administrador único, de todos los solidarios, de alguno de los mancomunados o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes), la ley permite a cualquier socio solicitar al juzgado o al registrador mercantil la convocatoria de una junta general para el nombramiento de administradores, si no es posible celebrar una junta universal.
Para ello, se debe presentar una instancia al Registro Mercantil del domicilio social, explicando y acreditando documentalmente la situación, y solicitar la convocatoria de una junta general para cubrir la vacante. Es importante mencionar que los estatutos no prevén la existencia de administradores suplentes y que no ha sido posible la celebración de una junta universal. Asimismo, es imprescindible:
- Acreditar la condición de socio cuando el solicitante no sea socio fundador.
- Indicar si el domicilio social está operativo para celebrar la junta; de lo contrario, deberán revisarse los estatutos por si establecen algo al respecto y sugerir un emplazamiento alternativo.
- Algunos registros solicitan información específica (composición del capital social), por lo que habrá que estar al caso concreto.
En la resolución se fijará, con un margen prudente, la fecha de celebración de la junta. Y el solicitante es responsable de que la convocatoria (con el contenido que estipule la resolución del Registro) llegue a conocimiento del resto de los socios en la forma fijada en los estatutos y con la antelación mínima legal.
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